En la resolución de procedimiento sancionador 002700-2022 de la Agencia Española de Protección de Datos se imponen dos sanciones a una empresa, una por infracción del articulo 6.1 del RGPD sobre la licitud del tratamiento de datos y la segunda por por infracción del articulo 15 sobre derechos de acceso de los interesados.
Así mismo, requieren a la empresa para que un plazo corto, y con relación al articulo 52 de Régimen General de Protección de Datos (RGPD), acredite la adopción de medidas para atender de manera efectiva las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados cuando procedan a solicitarlos, en virtud de lo que expresa el mismo RGPD
Y las sanciones vienen dadas por algo» tan habitual» como dar un teléfono de contacto a otras personas sin el consentimiento del mismo. Y además de no disponer de un sistema adecuado para atender de una manera efectiva ante el responsable del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, portabilidad y de nos ser objeto de decisiones individualizadas.
Dichas sanciones podían haber llegado a suponer hasta el 4% de la facturación del volumen de negocio total anual según se indica en el apartado 5 de articulo 83 del RGPD
En Proteccióndatos.Online ofrecemos dentro de nuestros servicios un portal «personalizado» donde esos derechos quedan perfectamente recogidos y un sistema efectivo de atención a las solicitudes que puedan recibir del uso del ejercicio de los derechos de los interesados tal y como se indica en el Reglamento
Os pongo el enlace donde podéis ver un ejemplo . Pulsar aquí